Asociación sindicada de Anestesiólogos

La Asociación de Anestesiólogos de la Comunidad de Madrid defiende los intereses profesionales y derechos de los anestesiólogos ante las distintas entidades públicas y privadas desde 1995.

Por la seguridad de nuestros pacientes

El paciente es la parte más importante de nuestro trabajo.

Organizados y Unidos

Comprometidos activamente en esta asociación

AACM

Los Estatutos

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1
Al amparo de la Ley 19/77 deL1º De Abril. se constituye por tiempo indefinido. una asociación de profesionales que adopta la denominación de ASOCIACIÓN DE ANESTESIOLOGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
ARTICULO 2
DOMICILIO SOCIAL: La Asociación tendrá su domicilio social el la Plaza Conde Valle Suchill ( Actualmente modificado)
Dicho domicilio. podrá ser modificado dentro de la misma localidad por acuerdo de la  junta Directiva.
ARTÍCULO 3
ÁMBITOS PROFESIONAL Y TERRITORIAL:
La Asociación pretende organizar establemente a los profesionales de la Anestesiología como especialidad médica. El ámbito territorial en el cual ejercerá sus actividades la Asociación sera el de la Comunidad Autónoma de Madrid.
ARTÍCULO 4
La Asociación gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar   conforme a lo establecido en la ley reguladora de derecho de asociación empresarial y profesional, ley 19/77 de 1º de Abril. Sus estatutos se someten a las prescripciones establecidas en dicha ley, así como a las del decreto 873/77 de 22 de abril que la desarrolla.
ARTICULO 5
FINES:
1.- Representar. defender y promocionar los intereses generales de carácter profesional de sus asociados y del sector profesional y económico al que pertenecen. tanto en el interior como en el exterior del país, incluidos los de carácter lucrativo.
2.- Asistir y asesorar a sus asociados ante autoridades, entidades, otras organizaciones profesionales, empresariales, sindicatos, etc. Tanto nacionales como extranjeras.
Todo ello sin prejuicio de las competencias de representatividad exclusiva que por ley tienen los Colegios Profesionales cuando existan y abarquen a dicha profesión.

ARTÍCULO 6
En orden a la consecución de los fines anteriores. se realizarán. entre otras. las siguientes actividades:

  1. Participar. bien directamente. bien a través de las organizaciones de nivel superior de las que forme parte, en la negociación de convenios y pactos. Que afecten en su eficacia a los profesionales asociados.
  2. Defender ante las distintas Administraciones Publicas y empresas privadas. los intereses profesionales generales de sus asociados en cualquiera de las materias en que dichas Administraciones Públicas o empresas privadas tengan competencia y que les pudieran afectar.
  3. Manifestar su opinión ante las Administraciones Publicas. empresas privadas. otras asociaciones. sindicatos. etc. sobre las materias que sean de su interés.
  4. Mantener los contactos y los vínculos que se determinen con otras asociaciones profesionales. para la defensa de las intereses comunes que les afecten.
  5. Coordinar la actividad informativa. publicitaria y de prestigio hacia el exterior que los intereses comunes demanden: confección de anuarios. publicaciones. participación en congresos, conferencias, sesiones de trabaja, cursillos. ferias. etc.
  6. Fomentar el entendimiento de asociados. dentro del máximo respeto a competencia. prestando su mediación para resolver las diferencias surgidas entre los mismo siempre a demanda de los propios interesados
  7. Establecer los servicios técnicos y de asesoramiento que precisen sus afiliados y que los órganos competentes decidan crear. De las actividades a realizar quedan excluidas cualquiera que tengan carácter económico relacionado con el propio de los profesionales asociados y que en consecuencia pudiesen desvirtuar los fines profesionales de la asociación.

ARTÍCULO 7
La Asociación. para el mejor cumplimiento de sus fines. previa autorización de la Asamblea General, puede promover la constitución de Federaciones y Confederaciones e afiliarse a las ya constituidas sin perdida de su propia personalidad y cumpliendo les requisitos legales y estatutarios al efecto.

TÍTULO II DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 8
Serán miembros de pleno derecho todas las personas Licenciadas en Medicina y Cirugia. que ejerzan la especialidad de Anestesiología de forma habitual, que cumpliendo las condiciones del artículo  3 de éstos estatutos. soliciten su ingreso y sean admitidos oor la Junta Directiva. Contra el acuerdo de inadmisión cabe recurso ante la Asamblea General que decidira en última instancia
La admisión lleva implícita la aceptación integra de los presentes estatutos.
En el domicilio de la Asociación existirá un Libro Registro de miembros dónde constarán las altas y las bajas. así como la fecha en que éstas se hayan producido. Al Registro de miembros tendrán libre acceso todos los asociados.
ARTÍCULO 9
La condición de asociado se perderá por las siguientes causas:
•    Cese real en el ejercicio de las actividades profesionales en función de las cuales accedió a la condicibn de miembro.
•    Impago de requerimiento para su abono.
•    Inhabiliación o suspensión de su condición de profesional declarada judicialmente.
•    Expulsión motivada por razones disciplinarias y de acuerdo con el procedimiento establecido.
•    Renuncia del asociado.
La renuncia deberá comunicarse por escrito a la Junta Directiva con una antelación mínima de dos meses. En todo Caso independientemente de la efectividad de la baja, existirá obligación de las cotizaciones que se devenguen.
ARTÍCULO 10
DERECHOS
1.     Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
2.     Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar carqos directivos.
3.    Ser representado por otro miembro de la asociación en las reuniones de la Asamblea General, lo que se acreditará por escrito.
4.    Ser informado oportunamente de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que le afecten.
5.    Intervenir. conforme a las normas legales o estatutarias en la gestión económica y administrativa de la asociación
6.    Beneficiarse de los servicios Que la Asociación tenga organizados para sus afiliados. conforme a los criterios establecidos estatutariamente.
7.    Examinar los libros y cuentas de la entidad previamente a la aprobación de las mismas por la Asamblea General. A este respecto la Junta Directiva fijará un periodo no inferior a quince días durante el que se podrá ejercer el derecho.
8.    Expresar libremente por escrito o palabra cualquier opción o punto de vista relacionado con los asuntos de la Asociación que directamente les afecten o discutan en el Orden del día de la reunión o formular propuestas y peticiones.
ARTÍCULO 11
DEBERES
1.    Participar en la Asamblea General de la Asociación en la elección de cargos directivos.
2.    Ajustar su actuación a las leyes, a las normas estatutarias y a los principios de ética profesional.
3.    Desempeñar los puestos para los que hayan sido elegidos.
4.    Cumplir los acuerdos válidamente adoptados legal y estatutariamente.
5.    Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ni indirectamente las actividades de la Asociación.
6.    Facilitar información solvente y responsable sobre cuestiones que no tengan naturaleza reservada cuando le sean requeridas por los órganos de gobierno de la Asociación.
7.    Satisfacer las cuotas, derramas y obligaciones económicas establecidas
ARTICULO 12
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El incumplimiento por parte de los asociados de alguno de los deberes del articulo 11. asi como de los acuerdos estatutarios. adoptados válidamente por los órganos de la Asociación. podran dar lugar. a juicio de la Junta Directiva, a la adopción de las siguientes medidas disciplinarias:
•    Apercibimiento.
•    Inhabilitación temporal para el ejercicio de cargos en la Asociación.
•    Pérdida temporal de la cualidad de socio.
•    Expulsión de la Asociación.
Salvo el apercibimiento, las decisiones disciplinarias que al respecto adopte la Junta Directiva podrán ser recurridas ante la Asamblea General, que tendrá la última palabra. Conforme a la legalidad vigente, estas decisiones podrán ser recurridas judicialmente.

TITULO III DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 13
DE LA ASAMBLEA GENERAL
El órgano soberano de la Asociacibn será la Asamblea General, formada por todos los asociados al corriente de pago. La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias una vez al año y extraordinarias cuando a Juicio De la Junta Directiva se estime necesario. Las convocatorias se harán por escrito con Quince dias de antelación y con Orden del dia expreso. Sus reuniones serán presididas por el Presidente y la Junta Directiva. actuando como Secretario de Actas el Secretario de la Asociación.
Las sesiones de la Asamblea General requerirán para ser válidas. en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros. y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Las facultades competencias de la Asamblea General son las y siguientes:
1.    Aprobar y modificar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
2.    Aprobar las líneas generales de actuación asociativa y las medidas concretas que se vean convenientes en orden a la mejor defensa de los intereses de sus miembros.
3.    Elegir mediante votación libre y secreta a la Junta Directiva y al Presidente.
4.    Conocer y aprobar. en su caso. los presupuestos y liquidación de cuentas.
5.    Fijar. a propuesta de la Junta Directiva. las cuantías de cotización de los asociados.
6.    Conocer y aprobar. en su caso, la memoria de actividades que presente la Junta Directiva.
7.    Adoptar los acuerdos relativos a la disolución, fusión y federación con otras organizaciones.
8.    Resolver los recursos que se le plantean en las materias de admisión y régimen disciplinario.
ARTÍCULO 14
DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano habitual de gobierno y administración de la Asociación. Estará integrada por:
•    Un presidente
•    Un vicepresidente
•    Un secretario
•    Un tesorero
•    Y tantos vocales hasta completar el número total de miembros como sea necesario
La Junta Directiva será elegida cada dos años por la Asamblea General mediante votación libre y secreta, con candidaturas completas, cerradas y bloqueadas. Sus miebros podrán ser reelegidos indefinidamente. Se reunirán periódicamente al menos cuatro veces al año convocada por el Presidente.
En el supuesto de producirse vacantes. la propia Junta Directiva podrá nombrar para cubrirlas a otros miembros de la Asociación y por el tiempo oue reste de mandato.
La Junta Directiva Quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión. presentes o representados. la mitad más uno de sus componentes y si fuera número impar la mayoría de los miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoria absoluta de los miembros de la Junta concurrentes a la sesión. En caso de empate en las deliberaciones será dirimente el voto de calidad del  Presidente.
Las facultades y competencias de la Junta Directiva serán:
1.    Dirigir las actividades de la Asociación.
2.    Elegir de entre sus miembros. mediante votación  libre y secreta. los cargos que la componen.
3.    Proponer a la Asamblea General el Reglamento de Réoimen Interior.
4.    Proponer a la Asamblea General las actuaciones a desarrollar por la Asociación en la mejor defensa de los intereses sociales.
5.    Decidir la celebración de las reuniones extraordinarias de la Asamblea General y preparar el Orden del día de éstas y de las ordinarias.
6.    Llevar a la Asamblea General la propuestas de cuantia de cotización de los asociados.
7.    Presentar a la Asamblea para su aprobación los  Presupuestos y el Balance y la liquidación de cuentas.
8.    Supervisar la contabilidad. asi como la mecánica de cobros y pagos y la  expedición de libramientos.
9.    Elaborar la Memoria de actividades y someterla a aprobación en la Asamblea General.
10.  Admitir nuevos socios y ejercer la potestad disciplinaria. sin perjuicio de los recursos que los afectados puedan plantear ante la Asamblea General.
11.  Decidir en materia de adquisición y disposición de bienes y en el marco de los presupuestos aprobados por la Asamblea General.
12.  Nombrar los empleados y profesionales que considere necesarios y determinar su retribución.
13.  Las funciones que por delegación le otorgue la Asamblea General.
ARTÍCULO 15
DEL PRESIDENTE
El Presidente de la Asociación es el máximo cargo representativo de la misma. Será elegido en votación libre y secreta por la Asamblea General. Una vez elegido formará parte de la Junta Directiva cuyas reuniones presidirá al igual que las de la
Asamblea General.
El Presidente tendrá  las facultades Que la Ley le otorga como representante legal y público de la Asociación. Tiene expresas facultades para comprar y disponer de todo tipo de bienes y decidir sobre su administración; para realizar todo tipo de operaciones mercantiles y financieras; solicitar y aceptar créditos; suscribir todo tipo de contratos. hacer y recibir préstamos; avalar y afianzar, pagar y cobrar cantidades; operar con entidades financieras; instar actas notariales, instar.
seguir y terminar como actor. demandado. o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes. juicios y procedimientos.
Con el acuerde previo de la Junta Directiva podrá delegar todas o alguna de las anteriores facultades en otras personas miembros o no de la Asociación.
ARTÍCULO 16
EL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente será elegido por la Junta Directiva. de entre sus n:iembros. mediante votación libre y secreta. Sustituirá al Presidente en sus ausencias y si se produjera la vacante de éste, desempeñará la Presidencia en tanto se realiza la nueva elección. Asumirá también cuantas funciones delegue en él el Presidente.
ARTÍCULO 17
EL SECRETARIO
El Secretario será elegido por la lJunta Directiva. de entre sus miembros, mediante votación libre y secreta. siendo sus funciones y facultades las siguientes:
1.    Levantar actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Dierctiva y librar los certificados de su contenido con el visto bueno del Presidente.
2.    Cuidar y custodiar el libro de actas y el de altas y bajas de los afiliados, así como el resto de de la documentación propia de la secretaria.
3.    Llevar la correspondencia de la Asociación
4.    Caso de no existir Tesorero, hará las funciones típicas de este cargo.
ARTÍCULO 18
EL TESORERO
La Junta Directiva podrá también desiqnar de entre sus miembros y en votación libre y secreta. un Tesorero que sea el responsable de las finanzas  de la Asociación y lleve la contabilidad.

TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 19
RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:
l.-Las cuotas de ingreso anuales, extraordinarias y  derramas que puedan establecerse.
2.-Las donaciones, herencias de legados a favor de la misma.
3.-Las subvenciones que le puedan ser concedidas.
4.-La renta de sus bienes y valores.
Para cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos con sujeción a las normas contenidas en estos Estatutos.
ARTÍCULO 20
De acuerdo con la Asamblea General y Junta Directiva se determinarán las normas para la administración y contabilidad del fondo colectivo. siendo ordenador de pagos el Presidente. quién conjuntamente con el Vicepresidente y el Tesorero. dos firmas
conjuntas de las tres. darán cumplimiento a las órdenes de pago.
En el domicilio social se llevarán los libros de contabilidad, los cuales estarán a disposición de los asociados para información y consulta de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.7

TÍTULO V MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 21
Les presentes Estatutos pueden ser modificados en virtud deL acuerdo en tal sentido de la Junta General Extraordinaria convocada a propuesta de la Junta Directiva o de un grupo de asociados que representen al menos la cuarta parte de los mismos.
El proyecto de  modificación debe ser enviado por el Presidente a todos los miembros de la Asociación. quince dias antes. como mínimo a la  fecha en que se reúna la citada Asamblea General.
En este supuesto, la Asamblea no puede deliberar válidamente si no, en el caso de que los dos tercios de los miembros de la Asociación estén presentes o representados.
Si dicho quorum no se obtiene se entenderá convocada una nueva  Asamblea General en los treinta minutos siguientes y se podrá  adoptar acuerdo, cualquiera que sea el número de presentes o representados.
En ambos casos. la propuesta de modificación debe ser adoptada por mayoría de al menos los dos tercios del total de votos de los miembros presentes o representados.
Las modificaciones de los presentes Estatutos que fuesen precisas por imperativos legales y a requerimiento de la administración. se realizará por la Junta Directiva. sin Que tales modificaciones puedan implicar alteración al resto del articulado. Igual tratamiento recibirán la modificación del domicilio social siempre que éste sea dentro del mismo municipio.

TÍTULO VI DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 22
La disolución de la Asociación deberá acordarse en Asamblea General extraordinaria convocada a este efecto a propuesta de la Junta Directiva, de un grupo de asociados que represente al  menos la cuarta parte de los socios.
La Asamblea no podrá constituirse para deliberar sobre este extremo si no es en el caso de que los dos tercios de los miembros de la Asociación estén presentes o representados.
El acuerdo de disolución requerirá el voto en este sentido de al menos las dos terceras partes del total de los votos de los miembros presentes y representados.
Igual procedimiento se seguirá pata los casos de disolución como consecuencia de la fusión con otra entidad
En el caso de disolución. la asamblea General deliberara y
resolverá sobre la forma en la que ha de acordarse la liquidación del fondo colectivo
así como  del destino del remanente si lo hubiera, debiendo nombrarse una Comisión Liquidadora que procederá a cancelar las obligaciones de la Asociación y realizar las bienes de la misma. En todo caso el remanente a liquidar deberá ser entregado a otra asociación con fines similares o a una entidad sin ánimo  de lucro constituida legalmante.
En el supuesto de fusión, el patrimonio integro, pasará  a la entidad resultante de la fusión sin necesidad de liquidación del mismo.
DILIGENCIAS

Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido aprobados por los promotores de la Asociación en su reunión constitutiva de fecha 25 de noviembre de 1995. Rubricándose en todas sus páginas en prueba de conformidad.

Madrid a 25 de noviembre de 1995

D. Tomas Gregorio Juan Colón Bombin
D. Francisco Fernandez Justo
D. José Ignacio Diez Balda
D. José Carlos Cid Harguindey
D. Luis Velasco Ortiz
D. Miguel Angel Gullón Valdivia.

MAS INFORMACIÓN EN EL AREA DEL ASOCIADO.

Políticas Legales